El Comité Nacional de Competición desestima la reclamación formulada por el CLUB XUNTURA BASE OVIEDO, declarando expresamente que NO HA LUGAR a la incoación de expediente disciplinario alguno por considerar que no existen indicios de la posible comisión de la infracción denunciada.
Además, el Comité Nacional de Competición levanta la suspensión provisional acordada en su día y declara como definitivo el resultado de la clasificación del Grupo B de la fase de ascenso a Primera Nacional Masculina del Grupo B de Segunda Nacional Masculina.
Y por último, aprueba definitivamente el resultado del encuentro celebrado el 16 de mayo entre los equipos UCIM ALUMINIOS USURBIL y POIO ARTAI, correspondiente a la fase de ascenso a Primera Nacional Masculina del Grupo B de Segunda Nacional Masculina que consta en el acta.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso ante el Comité Nacional de Apelación en un plazo máximo de 10 días hábiles.
El Comité Nacional de Competición hace constar que la ejecución de la presente resolución es inmediata desde el momento de su notificación sin que las reclamaciones o recursos interpuestos paralicen o suspendan su ejecución salvo que, de manera expresa, se acuerde lo contrario por el órgano competente. (Art. 108 RRD)