El pasado 27 de julio se hizo público el Real Decreto 628/2022 de 26 de julio por el que se modificaba el Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre en lo que afecta, entre otras cosas, al plazo de 10 años que otorgaba este último Real Decreto a los entrenadores formados antes de 1999 para obtener los efectos académicos o profesionales respecto al título correspondiente.
Concretamente, en su artículo 7.4 A recoge que "los expedientes para homologación, convalidación y equivalencia se iniciarán a solicitud individual, conforme a lo establecido en esta disposición adicional", lo que afecta directamente a los entrenadores con formación reconocida por el BOE previa a 1999, y cuyo plazo de 10 años expiró en 2016.
La modificación, por tanto, va a permitir que los entrenadores cuya resolución fue denegatoria en su momento o no presentada por haber expirado el plazo, tengan la oportunidad de volver a solicitar los efectos que le correspondan. Esto, a su vez, permite a los entrenadores obtener los efectos profesionales en aquellos contextos de regulación de las profesiones del deporte.
La forma de proceder es similar a la utilizada hasta ahora: los interesados deben acceder a la Oficina Virtual del Consejo Superior de Deportes y presentar la solicitud de homologación o equivalencia, y certificado o título de la federación española que corresponda, así como acreditar al menos 3 años de experiencia como monitor o entrenador de la modalidad. Respecto a aquellos entrenadores que deseen obtener los efectos académicos, deben presentar además el título académico, así como el resguardo de matrículo en un centro autorizado que imparta las enseñanzas de la modalidad.