El pasado 25 de octubre, el Gobierno de España en funciones publicó, a través del número 255 del Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 792/2023, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021 de lucha contra el dopaje en el deporte. Entre otros preceptos, esta normativa establece una nueva ordenación de las autorizaciones de uso terapéutico, así como del proceso de control de dopaje, la planificación de los controles y la localización de las personas deportistas, incluyendo la creación del Comité Sancionador Antidopaje, un nuevo organismo que tendrá competencias en materia sancionadora.
Al respecto de este último punto, la normativa incluye la creación de dos instancias de vigilancia. Por un lado, habrá deportistas que tengan que entrar enmarcados en el denominado ‘Grupo Registrado de Control’, que estarán obligados a indicar a la CELAD (la Comisión Española de Lucha Antidopaje en el Deporte) su localización de entrenamiento habitual. Allí, además, deberán estar localizables durante una hora al día para poder someterse a controles antidopaje.
El resto de deportistas, por su parte, estarán en el conocido como ‘Grupo de Control’, más numeroso y que también tendrán que señalar a la autoridad cuál es su lugar de entrenamiento habitual. Sin embargo, estos no podrán ser sancionados si no se encuentran en el lugar indicado, aunque se les someterá a seguimiento fuera de competición. De acuerdo con la nueva legislación, asimismo, la Celad podrá extraer muestras antidopaje a través de gota de sangre seca, un sistema de extracción fiable y eficiente.
Como consecuencia de la publicación de este Real Decreto, quedan derogados el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, que regulaba los procesos de control de dopaje; el Real Decreto 63/2008, por el que se regulaba el procedimiento para a imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje, y la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regulaba el área de control de dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. Además, quedan derogadas igualmente cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los dispuesto en el nuevo Real Decreto. Para consultar esta nueva normativa, se puede hacer pulsando aquí.