La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) ha publicado una circular informativa (Circular 1-2016) sobre el cómputo de los periodos de suspensión de licencia en los casos en los que ha habido un expediente sancionador.
Dicha circular concluye que el cómputo de las sanciones impuestas de suspensión de licencia deportiva deberá atender como díes a quo, es decir, como día a partir del cual debe comenzar el periodo de suspensión, al día en que se fecha la resolución que pone fin al expediente sancionador abierto con la AEPSAD, debiéndose hacer constar así en todas las notificaciones que se practiquen en relación con el expediente y la resolución referida.
Puede consultarse al completo la Circular 1-2016 en el apartado que en la web de la Real Federación Española de Balonmano tiene la Comisión de Salud y Prevención del Dopaje.