El Juzgado no admite el recurso del Atlético Guardés contra la Federación

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 11 (Audiencia Nacional) ha acordado la INADMISIÓN del recurso presentado por el Atlético Guardés contra la resolución dictada el 29 de diciembre de 2020 por la Presidenta del Consejo Superior de Deportes, en la que se acordaba DESESTIMAR la denuncia presentada por el club gallego contra el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Balonmano.

Atlético Guardés acusaba al presidente y Junta Directiva de la RFEBM de cometer infracciones muy graves, consistentes en reiterados incumplimientos de los acuerdos de la Asamblea General de la RFEBM, y de las condiciones legales de contratación de jugadoras extranjeras, argumentando así la solicitud de inhabilitación.

En su momento, la resolución del CSD desestimó la denuncia porque no existía irregularidad alguna en la actuación federativa.

La razón jurídica de la inadmisión del recurso es que el Juzgado considera que el Atlético Guardés no acredita las razones por las que solicita la anulación del acuerdo del Consejo Superior de Deportes y, por lo tanto, no tiene legitimación para poder impugnar esa resolución, lo que se justifica a través del razonamiento contenido en el Fundamento de Derecho QUINTO de la Sentencia, en el Juzgado expone la conclusión de que se puede comprobar del contenido del acto impugnado que el CSD ha analizado los hechos denunciados y ha motivado de modo fundado la resolución adoptada, lo que basta para zanjar el asunto, habida cuenta de que el demandante no está legitimado para exigir que el CSD inste la incoación de un procedimiento disciplinario”, añadiendo que “condena a costas a la parte vencida”, en este caso a “D. Jesús López González, presidente del Clube Balonmán Atlético Guardés”.

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