En relación con la candidatura provisionalmente admitida de Don Antonio Piñeiro Lorenzo, queda excluida ante el hecho de haber sido retirada por el interesado. En cuanto a la candidatura provisional de Don Francisco Blázquez García, y ante la reclamación presentada por Don José Javier Hombrados Ibáñez, una vez verificado que dicho candidato no ha cumplido los requisitos previstos tanto en el artículo 38.2 del Reglamento Electoral de la Federación, como en el 12.3 de la Orden Ministerial 3567/2007 que regula los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas, la Junta Electoral ha decidido que no ha lugar a su admisión como candidato a la Presidencia de la Real Federación Española de Balonmano.
Todo ello sin perjuicio de lo que pueda resolver posteriormente la Junta de Garantías Electorales del Consejo Superior de Deportes en resolución de los eventuales recursos que se pudieran interponer por los interesados.