· Quedan anuladas todas las sanciones disciplinarias impuestas por faltas infringidas hasta el 30 de enero de 2013 (inclusive), recogidas en los Reglamentos de Partidos y Competiciones y de Régimen Disciplinario de la Real Federación Española de Balonmano, calificadas como faltas leves o graves, a jugadores, entrenadores, auxiliares, directivos, oficiales de equipo y árbitros.
· Aquellas sanciones económicas o indemnizaciones acordadas por incurrir en faltas establecidas en dichos reglamentos, las deudas por arbitrajes y las sanciones disciplinarias impuestas por agresión grave y muy grave (artículo 32 y 33 del RRD) deberán cumplirse en todos sus términos, al no estar incluidas en la concesión de esta Amnistía. Del mismo modo, no quedan acogidas a los efectos de dicha Amnistía las sanciones que se hayan determinado por infracción específica en materia de dopaje.
· Los términos de esta Amnistía sólo alcanzan a los acuerdos del Comité Nacional de Competición de la Real Federación Española de Balonmano.