La AEPSAD ha alertado este miércoles de una novedad aprobada por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) en la lista de sustancias prohibidas para 2022 que, a partir del próximo año, exigirá una autorización de uso terapéutico para todos los tratamientos de glucocorticoides inyectables en competición.
A partir del 1 de enero 2022, el uso de glucocorticoides (grupo S9 de La Lista de Prohibiciones de la AMA) estará́ prohibido en competición cuando sea administrado por vía oral, rectal o por cualquier vía inyectable. Así, la AEPSAD informa que no se permitirá la administración de esta sustancia por vía intravenosa, intramuscular, intraarticular, periarticular, intrabursal, intradérmica, peritendinosa, intratendinosa, epidural, intratecal, intralesional y subcutánea; entre otras. Tampoco será legal su uso vía mucosa oral, bucal, gingival y sublingual, aunque la del canal dentario no está prohibida.
Otras vías de administración, incluyendo la tópica (inhalada, intranasal, oftalmológica, perianal y dérmica), siguen estando permitidas cuando se usan según las dosis e indicaciones terapéuticas indicadas por el fabricante.
El deportista que esté incluido en un grupo de seguimiento individualizado debe solicitar una Autorización de Uso Terapéutico (AUT). Si el deportista no pertenece a ningún Grupo de Seguimiento, según indica AEPSAD, debería solicitar una AUT con carácter retroactivo. En cualquier caso, la agencia recuerda que es necesario declarar cualquier medicación al pasar un control antidopaje y conservar la documentación.
La administración de inyecciones locales de glucocorticoides debe tener en cuenta que la vía periarticular o intraarticular puede, a veces, conducir a una administración intramuscular. Si se sospechase que se ha producido una administración intramuscular, la AEPSAD informa de que deberán tenerse en consideración los periodos de lavado relativos a esta vía, o solicitar una AUT.
Imagen: AEPSAD